RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. NO SE ACTUALIZA ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y EL PARTICULAR CON QUIEN CELEBRE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GUARDERÍA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la celebración de un contrato de prestación de servicios de guardería entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y un particular genera responsabilidad solidaria. Mientras que uno consideró que el Instituto se vuelve beneficiario de los servicios prestados y, por ende, responsable solidario de las prestaciones laborales; el otro concluyó que como los trabajadores de la guardería no le prestan un servicio personal subordinado, esta clase de contratos no le generan responsab...
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