IUSera
Registro digital 2030312 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/38 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO DE JONUTA, TABASCO. EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS ESTÁ FACULTADO PARA REPRESENTAR AL AYUNTAMIENTO EN AMPARO, FUNGIENDO EN SU CASO COMO APODERADO O MANDATARIO.

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Jonuta, Tabasco, tiene legitimación para representar al Ayuntamiento en amparo. Mientras que uno sostuvo que carece de ella, porque la facultad conferida por el artículo 160, fracción VII, del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Jonuta, Tabasco, está condicionada a que el síndico de hacienda se encuentre impedido legal o materialmente, se abstenga o se niegue a ejercer tales funciones, en términos de los artíc...

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