IUSera
Registro digital 2030311 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/43 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 871 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBE INTERPONERSE EN CONTRA DE LA MULTA IMPUESTA POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR, PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del amparo indirecto contra la multa impuesta por el secretario instructor en la fase escrita de un procedimiento ordinario laboral. Mientras que uno resolvió que debe interponerse previamente el recurso de reconsideración previsto en el artículo referido; el otro sostuvo que se actualiza una excepción al principio de definitividad al ser dudosa la procedencia del recurso. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con re...

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