PERSONAS ADULTAS MAYORES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD. LA GARANTÍA QUE SE LES FIJE CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS DEBE SER ASEQUIBLE.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto las quejosas comparecieron como terceras extrañas y solicitaron la suspensión de los actos reclamados, la cual se les concedió y se fijó la garantía correspondiente. Promovieron recurso de revisión argumentando no contar con los recursos suficientes para exhibir dicha garantía. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si de las constancias de autos se advierte que la quejosa es una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, ello motiva que la garantía que se fije con motivo de la suspensión deba ser asequible. Justificación: Este T...
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