PENSIÓN POR INVALIDEZ PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). DEBE ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE PENSIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral, un extrabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) demandó el otorgamiento de una pensión por invalidez en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que integra el contrato colectivo de trabajo. El demandado opuso la excepción de obscuridad, ya que la demanda no cumplía con los requisitos previstos por el artículo referido. La Junta condenó al otorgamiento y pago de la pensión reclamada. El IMSS promovió amparo directo en el que argumentó que la responsable pasó por alto que el accionante no exhibió la constancia de negativa de pensión a que al...
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