MARCAS. EL IMPEDIMENTO PARA REGISTRARLAS SE ACTUALIZA CUANDO SON SUSCEPTIBLES DE ENGAÑAR AL PÚBLICO O INDUCIR AL ERROR SOBRE SU ORIGEN EMPRESARIAL (ARTÍCULO 173, FRACCIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL).
Texto de la tesis
Hechos: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial negó la solicitud de registro marcario al considerar que se actualiza el supuesto de irregistrabilidad previsto en el artículo referido, pues el signo propuesto por el solicitante es susceptible de engañar o inducir al error al público consumidor al constituir falsas indicaciones respecto del origen empresarial de los servicios que pretende distinguir, pues en los registros marcarios del extranjero, obtenidos de las páginas de Internet que digitalizó, advirtió la existencia de un diverso registro marcario cuya parte sustancial o icónica...
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