IUSera
Registro digital 2030302 · Tesis aislada · 11a. Época · I.7o.C.23 C (11a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO Y, EN SU CASO, SU ACLARACIÓN, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio oral mercantil se dictó sentencia definitiva en la audiencia de juicio, se notificó a las partes en ese mismo acto y surtió efectos al día siguiente. El cuarto día posterior a la audiencia, la actora solicitó la aclaración de un punto resolutivo de la sentencia. El Juez la aclaró y la notificó a las partes. La enjuiciada promovió amparo directo contra la sentencia definitiva y su aclaración. El Tribunal Colegiado de Circuito lo desechó por extemporáneo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio oral mercantil la sentencia definiti...

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