IUSera
Registro digital 2030298 · Jurisprudencia · 11a. Época · VII.2o.T. J/25 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL. SI SE ACREDITA TENER DERECHO AL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA, DEBE CONDENARSE AL SEGURO SOCIAL A CUBRIR LAS PRESTACIONES QUE SON INHERENTES Y CONSUSTANCIALES, AUN CUANDO NO SE HAYAN RECLAMADO EXPRESAMENTE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio laboral se reclamó el otorgamiento de una pensión por incapacidad permanente, total o parcial, sin solicitarse en forma expresa por la parte actora en su demanda prestaciones derivadas de la misma, y sin que se llevara a cabo el estudio oficioso de su procedencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de incapacidad permanente total o parcial, si se acredita tener derecho al pago de la pensión relativa, debe condenarse al seguro social a cubrir las prestaciones que son inherentes y consustanciales, aun cuando no se hayan reclamado...

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