DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NOTIFICÓ POR BOLETÍN JURISDICCIONAL LA SENTENCIA RECLAMADA EL MISMO DÍA EN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN UN DIVERSO AMPARO, HIZO DEL CONOCIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA ESA SENTENCIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA NOTIFICACIÓN QUE MÁS LE FAVOREZCA.
Texto de la tesis
Hechos: La sentencia que constituye el acto reclamado se emitió en cumplimiento a una ejecutoria de amparo dictada por este Tribunal Colegiado de Circuito, misma que fue notificada por boletín jurisdiccional por la autoridad responsable el mismo día en que se le notificó a la quejosa en un diverso amparo el proveído con el que se le corrió traslado con ésta para que emitiera manifestaciones en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por lo que si para el cómputo del plazo para presentar la demanda de amparo se toma en cuenta la notificación practicada por este órgano jurisdicc...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.