DECLARACIÓN DE ABANDONO DE BIENES ASEGURADOS. COMPETE AL JUEZ DE CONTROL CITAR AL INTERESADO DEL QUE SE DESCONOCE SU DOMICILIO E IDENTIDAD A LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y DETERMINAR LA FORMA EN QUE DEBE PRACTICARSE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: El Ministerio Público solicitó audiencia para la declaración de abandono de bienes asegurados durante la investigación de un delito. El Juez de Control señaló fecha para su celebración y ordenó que fuera la Fiscalía quien nuevamente notificara por edictos al interesado. Inconforme, interpuso recurso de revocación, el cual se declaró infundado. La institución promovió amparo indirecto, el cual le fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la citación al interesado –del que se desconoce su domicilio e identid...
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