AUDIENCIAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU CELEBRACIÓN A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la sentencia de apelación que resolvió sobre el auto de vinculación a proceso dictado en su contra. Se concedió la protección constitucional para que se repusiera el procedimiento y se resolviera el recurso en audiencia. La responsable la celebró por videoconferencia mediante una plataforma tecnológica y el juzgador consideró cumplida la sentencia de amparo. Contra esta determinación el quejoso interpuso recurso de inconformidad, en el que alegó que al haberse celebrado la audiencia por videoconferencia y sin acceso al público se violó el pr...
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