ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PARA ADVERTIR SI EL ARRENDATARIO SE ENCUENTRA "AL CORRIENTE" EN EL PAGO DE LAS RENTAS, DEBE ANALIZARSE SI ÉSTAS SE CUMPLIERON CONFORME AL ARTÍCULO 2418 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y A LO PACTADO EN EL CONTRATO BASE.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil una inmobiliaria demandó la prórroga de un contrato de arrendamiento. Posteriormente se ordenó la acumulación de un diverso juicio en el que estaban participando las partes en relación con la terminación del mismo contrato. En primera instancia se estimó procedente la terminación. En segunda instancia se revocó la sentencia y se consideró procedente la prórroga del contrato, porque en términos del artículo mencionado se demostró estar al corriente en el pago de las rentas y que se ha cuidado el bien. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito de...
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