IUSera
Registro digital 2030276 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIII.2o.25 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE CONCEDE CONTRA CRÉDITOS FISCALES, CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE DEMOSTRAR LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PARA REDUCIR EL MONTO O DISPENSAR EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto se concedió la suspensión definitiva para el efecto de que no se requiriera a la contribuyente el pago del crédito determinado en la resolución reclamada, cuyos efectos continuarían siempre y cuando se garantizara el interés fiscal ante la autoridad responsable por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales, en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo. En revisión argumentó que la Jueza de Distrito debió interpretar los ordenamientos en la materia para determinar si el monto a garantizar excedía su capacidad económica. Criterio jurídico: Este Tr...

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