SECUESTRO EXPRÉS AGRAVADO. LAS SANCIONES PREVISTAS PARA LAS AGRAVANTES RELATIVAS A SU COMISIÓN POR UN GRUPO DE DOS O MÁS PERSONAS O CON VIOLENCIA NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue sentenciada por el delito de secuestro exprés agravado por haberse cometido por un grupo de dos o más personas y con violencia, por lo que se le impuso la pena mínima de cincuenta años de prisión prevista en el artículo 10, fracción I, incisos b) y c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad de las referidas normas, pues consideró que vulneran el principio de proporcionalidad de las penas establecido en el artículo 22 constit...
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