IUSera
Registro digital 2030269 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CN. J/22 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL COMPUTAR EL PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 517, FRACCIÓN II Y 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO DEBE DESCONTARSE EL PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD LABORAL CUANDO QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que deben computarse los plazos de prescripción previstos en los artículos mencionados, en lo referente a si debe descontarse el periodo vacacional de la autoridad laboral cuando queda comprendido dentro del plazo para presentar la demanda. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que en el cómputo del plazo a que se refieren los artículos 517, fracción II y 518 de la Ley...

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