PERSONAS MORALES OFICIALES. NO TIENEN LA CALIDAD DE VÍCTIMA DEL DELITO CUANDO AL ACUSADO SE LE IMPUTA HABER RECIBIDO DINERO EN BENEFICIO DE UN PARTIDO POLÍTICO (ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona servidora pública fue condenada en un procedimiento abreviado por el delito de recibir aportaciones de dinero a favor de un partido político, previsto en el artículo referido. El Juzgado de Distrito la encontró responsable del delito, pero la absolvió del pago de la reparación del daño. En apelación se ordenó la reposición del procedimiento a fin de que se le diera intervención a la Secretaría de Hacienda del Estado para darle la oportunidad de demostrar su calidad de víctima por la posible afectación a las finanzas estatales. El Juzgado de Distrito negó la protección const...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.