PENSIÓN POR ASCENDENCIA. EL ARTÍCULO 131, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el oficio mediante el cual el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le informó que no procedía su solicitud de pensión por ascendencia con motivo del fallecimiento de su hijo. También impugnó el artículo referido, mismo que establece que a falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, la pensión se entregará a la madre o al padre conjunta o separadamente, y a falta de éstos a los demás ascendientes en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado. El Juzgado de Distrito co...
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