IUSera
Registro digital 2030262 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.3o.C. J/8 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El inconforme alega que la notificación personal, consistente en el emplazamiento de la parte demandada en el juicio de origen, no se entendió con ninguna de las personas previstas en el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es decir, con el interesado, representante, mandatario, procurador o autorizado en autos, pues se realizó en un domicilio diverso al de la administración de la empresa demandada, que coincide con una de las sucursales que aparecen publicadas en la página electrónica de ésta. Criterio jurídico...

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