MULTA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE SU IMPOSICIÓN A QUIEN COMPARECE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SIN FACULTADES EXPRESAS PARA CONCILIAR, AUN CUANDO HAYA SIDO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la quejosa reclamó la sanción económica que le fue impuesta en la audiencia preliminar de un juicio oral mercantil, debido a que asistió a dicha diligencia por conducto de su autorizado en términos del párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, pero sin haberlo facultado expresamente para conciliar. El Juez de Distrito negó el amparo al considerar ajustada a derecho la imposición de la multa impugnada. La quejosa impugnó esa determinación a través del recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina qu...
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