INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. SI LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO, LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA DEBE EXAMINARSE ACORDE A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto en el que reclamó la resolución del tribunal de alzada de la Ciudad de México que declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria y ordenó remitir el asunto a un juzgado de otra entidad federativa. El Juzgado de Distrito desechó la demanda por estimar que el acto reclamado no es de imposible reparación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la resolución que declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria no satisface el requisito de definitividad establecido por el Pleno de la S...
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