IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. LA SOBRETASA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021, PERSIGUE UNA FINALIDAD FISCAL SUJETA A UNA MOTIVACIÓN LEGISLATIVA ORDINARIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el legislador cumplió con el principio de legalidad tributaria en su vertiente de motivación, al establecer la sobretasa al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal prevista en el artículo mencionado. Mientras que uno estimó que persigue un fin extrafiscal que exige una justificación reforzada; el otro consideró que tiene una finalidad fiscal sujeta a una motivación ordinaria. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte,...
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