EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS DE MENORES DE EDAD (ARTÍCULO 700 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA).
Texto de la tesis
Hechos: Se reclamaron en amparo indirecto resoluciones en las que se encontraban involucrados derechos de menores de edad (guarda y custodia y régimen de convivencia). Se desecharon las demandas por considerarse que debía agotarse el recurso de apelación previsto en el artículo citado antes de promover el juicio de amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no existe obligación de agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 700 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima antes de promover el amparo indirecto, en los casos en los qu...
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