CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA. LE ES INAPLICABLE LA LIMITANTE CONTENIDA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2328 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN RELACIÓN CON LA CUANTÍA QUE POR CONCEPTO DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PUEDE COBRARSE.
Texto de la tesis
Hechos: Una institución bancaria demandó en la vía especial hipotecaria el pago de los intereses ordinarios y moratorios convenidos en un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria. En primera instancia se condenó a la demandada. El juzgador refirió que los accesorios no podían rebasar el límite previsto en el artículo mencionado, y que en caso de incumplirse el pago se haría efectiva la hipoteca. En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada y se sostuvo la aplicabilidad del indicado precepto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la...
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