COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN EXTINTO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO. PARA DETERMINARLA DEBE APLICARSE LA REGLA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la competencia para conocer del amparo indirecto contra la resolución emitida por un extinto Tribunal Unitario de Circuito corresponde al mismo Tribunal Colegiado de Apelación que inició funciones derivado de su extinción o a uno diverso. Mientras que uno determinó la inexistencia del conflicto competencial, al señalar que para que se considere legalmente planteado es necesario que la negativa de las autoridades se refiera a razones de grado, territorio o materia y no a cuestiones d...
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