COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. AL SER INFORMATIVA LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO), CONTENIDA EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, NO IMPIDE ACUDIR A LOS TRIBUNALES JUDICIALES SIN AGOTAR LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIO Y ARBITRAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona, en la vía oral mercantil, demandó a CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución, empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, la nulidad del ajuste de facturación y de la orden de verificación. El Juez desechó la demanda con base en que en el contrato de suministro de energía eléctrica, las partes acordaron que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es la competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación y cumplimiento del contrato; de ahí que hasta que se acr...
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