IUSera
Registro digital 2030219 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/8 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

COMPETENCIA DE LOS PLENOS REGIONALES PARA CONOCER DE CONFLICTOS COMPETENCIALES. SE LIMITA A AQUELLOS EN LOS QUE CONTIENDA AL MENOS UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 98/2024 (11A.)].

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Tribunales Colegiados de Circuito, con apoyo en la jurisprudencia mencionada, se declararon legalmente incompetentes para conocer de conflictos competenciales de primer grado, y ordenaron remitir los asuntos a un Pleno Regional, al estimar que era competente para conocerlos. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 98/2024 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales son legalmente competentes para...

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