COMPETENCIA DE LOS PLENOS REGIONALES PARA CONOCER DE CONFLICTOS COMPETENCIALES. SE LIMITA A AQUELLOS EN LOS QUE CONTIENDA AL MENOS UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 98/2024 (11A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Tribunales Colegiados de Circuito, con apoyo en la jurisprudencia mencionada, se declararon legalmente incompetentes para conocer de conflictos competenciales de primer grado, y ordenaron remitir los asuntos a un Pleno Regional, al estimar que era competente para conocerlos. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 98/2024 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales son legalmente competentes para...
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