IUSera
Registro digital 2030218 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 31/2025 (11a.) · Primera Sala

COMPENSACIÓN PREVISTA EN LOS PÁRRAFOS SEXTO A DÉCIMO OCTAVO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU PROCEDENCIA EN FAVOR DE CONTRIBUYENTES SUJETOS AL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Hechos: Por Decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación fue adicionado con los párrafos sexto a decimoctavo en los que se otorga a los contribuyentes sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias la posibilidad de corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades hacendarias por cualquier concepto contra las contribuciones omitidas y sus accesorios. Inconforme con la mencionada adición legislativa, una pe...

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