COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. SUS FACULTADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XXXIV, Y 72 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
Texto de la tesis
Hechos: Diversas personas morales, concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones que utilizan la infraestructura pasiva de las redes generales de distribución del Sistema Eléctrico Nacional reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos citados. Argumentaron que le otorgan facultades a la Comisión Reguladora de Energía para incidir en aspectos regulatorios y de competencia económica en materia de telecomunicaciones, a pesar de que constitucionalmente tales aspectos le corresponden de manera originaria exclusivamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo cual viola el pri...
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