IUSera
Registro digital 2030212 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.32 C (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACCIÓN PRO FORMA. LA PRESUNTA FALSEDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA RESPECTIVO DEBE HACERSE VALER Y DEMOSTRARSE EN EL JUICIO EN EL QUE SE EJERCE AQUÉLLA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ordinario civil de acción pro forma se dictó sentencia firme que condenó a la parte vendedora a formalizar un contrato de compraventa. Posteriormente, ésta demandó en un diverso juicio la declaración de la nulidad de aquel contrato por la presunta inexistencia de su consentimiento. En segunda instancia se declaró la inexistencia del contrato base de la acción. En los amparos directos promovidos por las codemandadas se declaró fundado el concepto de violación en donde señalaron que no se examinó correctamente la excepción de cosa juzgada refleja, pues existe un juicio pro f...

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