ACCESO A LA JUSTICIA. LOS ARTÍCULOS 46 Y 51, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO VIOLAN ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo se reclamó la constitucionalidad de los preceptos señalados que establecen que las Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se integrarán cada una por tres Magistrados; y que las Salas en materia civil conocerán “de los demás asuntos que determinen las leyes”. Se argumentó que el recurso de apelación debe resolverlo el pleno de la Sala responsable y no unitariamente una de sus personas Magistradas integrantes. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 46 y 51, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de l...
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