TRABAJADORES JUBILADOS DE TELÉFONOS DE MÉXICO. LA TRANSFERENCIA AL GOBIERNO FEDERAL DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, ASÍ COMO CUOTA SOCIAL Y APORTACIÓN ESTATAL, PROCEDE SÓLO HASTA CUANDO OBTIENEN LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA Y DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo un trabajador jubilado de Teléfonos de México controvirtió la sentencia a través de la cual el Juez laboral negó la devolución de los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez, así como cuota social y aportación estatal; lo anterior, sobre el argumento de que la empresa referida se haría cargo de pagar su pensión jubilatoria, de ahí que era improcedente la transferencia de los recursos al Gobierno Federal y, en cambio, correspondía su devolución. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a los trabajadores...
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