SUPUESTOS DE INEJECUTABILIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN VII, CONSTITUCIONAL. EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A SI LOS ACTOS RECLAMADOS LOS ACTUALIZAN DEBE HACERSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto contra una resolución definitiva de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) que consideró inejecutable hasta la resolución definitiva del juicio, por actualizarse una de las hipótesis previstas en el referido artículo 28, fracción VII (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024). La quejosa solicitó que la Cofece confirmara la inejecutabilidad del acto reclamado, sin embargo, ésta consideró que no se ubicaba en ninguno de los supuestos. Criterio jurídico: Este Tribunal C...
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