PRUEBAS DOCUMENTALES EN AMPARO INDIRECTO. LAS OFRECIDAS ELECTRÓNICAMENTE DEBEN APRECIARSE TANTO EN EL CUADERNO PRINCIPAL COMO EN EL INCIDENTAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYAN OFRECIDO SÓLO EN UN CUADERNO.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la inconstitucionalidad del embargo practicado sobre un inmueble y una cuenta bancaria. Su titular ofreció en el cuaderno principal copia digitalizada de la escritura pública del inmueble, de la que se advertía que su valor era mayor al monto que pretendía asegurarse a través del embargo. Al resolver sobre la suspensión provisional, el Juzgado de Distrito no tomó en cuenta dicha documental. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las pruebas documentales ofrecidas electrónicamente en amparo indirecto deben apreciarse tanto en...
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