MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, QUINTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES IMPROCEDENTE IMPONERLA POR NO HABER LOGRADO LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO EN LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Laboral Federal impuso una multa al apoderado legal de la parte demandada con fundamento en el artículo 48, quinto párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, pues al dictar sentencia calificó las excepciones opuestas como notoriamente improcedentes y señaló que el asunto pudo haberse resuelto en la etapa conciliatoria prejudicial, lo que hacía presumir un beneficio indebido para aquélla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente imponer la multa prevista en el artículo 48, quinto párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, por no haber lo...
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