MÉDICOS DE INSTITUCIONES FEDERALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA VÍA ORDINARIA CIVIL ES PROCEDENTE PARA DEMANDARLOS EN LO PERSONAL, EN TANTO QUE PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PROCEDE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona física demandó a una doctora en la vía ordinaria civil diversas prestaciones por los daños que consideró le fueron ocasionados como consecuencia de una indebida atención médica y quirúrgica en el Instituto Mexicano del Seguro Social. La demandada opuso, entre otras, la excepción de incompetencia de la vía, al estimar que la controversia debía sustanciarse como una responsabilidad patrimonial del Estado en la vía administrativa. El Tribunal de Alzada estimó infundada la excepción opuesta y, en desacuerdo, la demandada promovió juicio de amparo indirecto en el que se negó la...
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