IUSera
Registro digital 2030192 · Jurisprudencia · 11a. Época · III.1o.A. J/9 K (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL REQUERIMIENTO PARA ACLARARLA NECESARIAMENTE DEBE TENER SUSTENTO EN LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Diversos Jueces de Distrito al recibir demandas de amparo indirecto, previamente a proveer sobre su admisión requirieron a los promoventes para que colmaran los requisitos que estimaron necesarios, pero que no se encuentran previstos en el artículo 114 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requerimiento del Juez de Distrito para aclarar la demanda de amparo indirecto, necesariamente debe tener sustento en la ley de la materia. Justificación: Lo anterior, porque el requerimiento es una forma de comunicación entre Juez y parte, en el...

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