IUSera
Registro digital 2030188 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CN. J/21 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O EL ACUSE DE LA SOLICITUD, NO SON REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBAN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA CUANDO SE RECLAME SU AJUSTE O MODIFICACIÓN (ARTÍCULO 899-C, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se reclama la modificación de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, la actora debe acompañar a la demanda la constancia de negativa de modificación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o el acuse de recibo de su solicitud. Mientras que uno consideró que esas documentales constituyen un requisito de procedencia de la demanda de conformidad con el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo; el otro determinó que es suficiente exhibir la constancia d...

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