CONDENAS MIXTAS EN LA LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS. SI EN EL INCIDENTE SE DETERMINA UNA CONDENA LÍQUIDA Y UNA ILÍQUIDA, PUEDE HACERSE EFECTIVA LA PRIMERA SIN ESPERAR A QUE SE LIQUIDE LA SEGUNDA (ARTÍCULO 900 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió incidente de liquidación de sentencia para cuantificar el pago de una pensión alimenticia fijada de manera mensual y una compensación económica a razón del cuarenta por ciento del haber patrimonial de su excónyuge. El juzgado de primera instancia resolvió en los términos propuestos por la actora, lo que fue confirmado por el tribunal de alzada. El demandado incidental promovió amparo indirecto en el que se le otorgó la tutela solicitada para el efecto de que se repusiera el incidente, porque no se aperturó una audiencia incidental para pronunciarse y desahogar prue...
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