COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA EN EL QUE SE RECLAMA UNA SENTENCIA QUE NO REQUIERE DE EJECUCIÓN MATERIAL. CUANDO SE PROMUEVE DESPUÉS DE LA SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA RESPONSABLE SUSTITUTA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si eran competentes por razón de territorio para conocer del amparo directo en materia agraria en contra de una sentencia que no requería de ejecución material, promovido tras la entrada en vigor de un acuerdo general que motivó la sustitución de la autoridad que la emitió. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo...
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