ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. LA ÚNICA VÍA PARA RECLAMARLA ES LA ORDINARIA, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona en su calidad de trabajador de una dependencia del Estado de Veracruz demandó, entre otras prestaciones, el reconocimiento de su antigüedad genérica, con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto. Por su parte, el ente patronal al contestar la demanda, alegó que no existió el despido, pues se trataba de un trabajador de confianza y, en ese sentido, el reclamo del reconocimiento de antigüedad genérica resultaba improcedente, en razón de que al tratarse de un trabajador de confianza, la ley burocrática no le otorgaba estabilidad en el empleo; por ende, no era...
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