IUSera
Registro digital 2030181 · Tesis aislada · 11a. Época · I.2o.A.E.6 A (11a.)

ACTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN VII, CONSTITUCIONAL. EL MANDATO DE NO EJECUTARLOS HASTA QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO ESTÁ DIRIGIDO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, SURGE DESDE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y NO DEPENDE DE PRONUNCIAMIENTO PREVIO DEL JUZGADOR.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto contra una resolución definitiva de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) que consideró inejecutable por actualizarse una de las hipótesis previstas en el referido artículo 28, fracción VII (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024). En el incidente de suspensión solicitó al Juzgado de Distrito que obligara a la autoridad responsable a pronunciarse sobre la inejecutabilidad de la resolución. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inej...

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