SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN DE RECIBIR UNA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la omisión de la Oficialía de Partes Común de recibir una demanda. Se solicitó la suspensión del acto reclamado a fin de que no corriera el plazo de prescripción de la acción que se pretende ejercer. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional al estimar que de concederla se darían efectos restitutorios plenos, propios de la sentencia de fondo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama la omisión de la Oficialía de Partes Común de recibir una demanda, no procede la suspensión provisional del acto recl...
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