SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A UNA PERSONA MORAL AUN CUANDO SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL HAYA SIDO INCLUIDO EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la orden de bloqueo de sus cuentas bancarias, derivada del acuerdo mediante el cual la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluyó a su apoderado legal en la lista de personas bloqueadas a que se refiere el citado artículo 115, y solicitó la suspensión definitiva para el efecto de que se le permitiera disponer de los fondos existentes en sus cuentas bancarias hasta en tanto se resuelve el juicio principal. El Juzgado de Distrito negó la suspensión al estimar que si bien la quejosa no e...
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