IUSera
Registro digital 2030169 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.2o.P.22 P (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN QUE DETERMINA EL MONTO A PAGAR EN CANTIDAD LÍQUIDA ES UN ACTO EMITIDO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se declaró penalmente responsable a una persona y se le condenó al pago de la reparación del daño, cuya cuantificación se dejó para el procedimiento de ejecución de sentencia. El Juez de Ejecución especificó la cantidad relativa, pero el Tribunal de Alzada la incrementó y estableció el monto a pagar a la víctima en cantidad líquida. Contra esta decisión se promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que aun cuando la resolución reclamada se emitió en la fase de ejecución, no era la última dictada en el procedimiento respectivo. Contra esa dete...

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