IUSera
Registro digital 2030164 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIII.2o.13 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD. SU APLICACIÓN EN EL JUICIO LABORAL NO IMPLICA TENER POR CIERTAS LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR UNA DE LAS PARTES, CON EL PROPÓSITO DE FINCAR LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona trabajadora presentó demanda laboral contra una empresa cuyo objeto social establece que se dedica a la fabricación de recipientes de cualquier material para el envase y empaque de todo tipo de bebidas, entre otras, cerveza, refresco y agua mineral o carbonatada. El Tribunal Laboral local que conoció de la demanda se declaró incompetente, pues consideró que la demandada se dedica a la industria vidriera, porque fabrica envases de vidrio, por lo que remitió el asunto a un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, quien rechazó la competencia declinada, toda vez que o...

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