IUSera
Registro digital 2030162 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/61 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN MATERIA AGRARIA. OPERA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1159 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL CUANDO SE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO DE LA ASAMBLEA EJIDAL SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS PARCELADAS.

Civil y Familiar Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si opera la prescripción negativa tratándose de la acción de cumplimiento de un acuerdo de asignación de derechos sobre tierras emitido por una asamblea ejidal. Mientras que uno estimó que no era aplicable el artículo 61 de la Ley Agraria porque no se impugnó el acuerdo de la asamblea ejidal sobre asignación de los derechos sobre las tierras parceladas, sino su cumplimiento, y que tampoco era aplicable supletoriamente la legislación civil porque la Ley Agraria no contiene disposición q...

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