IUSera
Registro digital 2030160 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.T.60 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PETRÓLEOS MEXICANOS. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE SUS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PLANTA (CLÁUSULA 134, FRACCIÓN I, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, BIENIO 2021-2023).

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador sindicalizado de base demandó el pago correcto de su pensión jubilatoria, argumentando que, atento a que tenía más de treinta y cinco años de servicios en favor de la patronal, debía cubrírsele ésta con el salario de la categoría en la que se desempeñó al momento de jubilarse, sin requerirse que la ocupación de dicho puesto fuese de modo definitivo o permanente. Por su parte, el ente patronal contestó la demanda en el sentido de que debía tomarse como base para la pensión jubilatoria el salario que correspondía al nombramiento permanente o de planta que tuviera el operari...

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