MARCAS. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA NO VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE CONFIANZA LEGÍTIMA.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio contencioso administrativo federal se reconoció la validez de la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que declaró la nulidad de un registro marcario, con fundamento en el artículo 151, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, al estimar que lo otorgó por error, pues existía otro previo con el que tenía una semejanza en grado de confusión. En amparo directo se argumentó que dicho precepto es inconstitucional e inconvencional, pues genera inseguridad jurídica, al facultar el desconocimiento retroactivo de un derecho adquirido. Crite...
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