LIBERTAD ANTICIPADA. LA TEMPORALIDAD DEL DICTADO DE UNA DIVERSA SENTENCIA CONDENATORIA FIRME NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN I, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el que el solicitante cuente desde hace tiempo con un antecedente penal en una sentencia condenatoria firme, constituye una excepción al requisito para que se le otorgue el beneficio de la libertad anticipada previsto en el precepto mencionado. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la temporalidad mencionada no constituye una excepción al requisito previsto en el artículo 14...
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