JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS A LA SECRETARÍA DE FINANZAS LOCAL PARA QUE DESCUENTE DEL PRESUPUESTO O PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDA, LA CANTIDAD A LA QUE FUE CONDENADO UN MUNICIPIO EN UN LAUDO, ASÍ COMO SU EJECUCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del amparo indirecto contra el requerimiento del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de dicha entidad, para que descuente del presupuesto o fondo que corresponda, la cantidad a la que fue condenado un Municipio en un laudo, y su ejecución. Mientras que uno consideró que es improcedente el amparo en términos de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo, por ser un acto inherente a la ejecución...
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